sábado, 12 de marzo de 2011

COYUNTURA

EL OMBLIGO DE LA CONSTITUCIÓN, por Rodolfo Peláez



¿Tiene ombligo el orden jurídico?

La sacralidad con que se rodea a la Constitución parece indicar que no. Se nos muestra innacida, como que siempre hubiera estado allí y que allí debe estar para tranquilidad de los pacíficos (pasivos) ciudadanos.

Es mucho más económico y duradero (se lo explicaba Maquiavelo al Príncipe) sostener una situación por persuadir el consentimiento, que arrancar el sí a los palos.
Hoy la "seguridad jurídica" es un argumento convincente para quien juntó algunas cositas y no las quiere perder. Así, por esas pequeñas mezquindades, avanza el sentido común que aleja los peligros de la casa del amo.

¡No se puede pasar por encima de la propiedad privada consagrada por el articulo 17!, nos dicen los jurisconsultos... ¡hay que "dejar" que la sociedad se regule por la "buena voluntad" de los individuos que saben hacer la diferencia!, nos dicen los economistas. Y nosotros -la clase media que los sostiene- pensamos: quizás tengan razón, tal vez con un golpe de suerte podríamos estar nosotros también en ese círculo de privilegio... y el statu quo sigue y sigue intacto.

Sería más provechoso para la mayoría que el ordenamiento jurídico, desde la Constitución a la última Ley, garantizara el bienestar colectivo salvaguardándolo de los desbordes individuales; pero lo que se sostiene es exactamente al revés: se salvaguarda el bienestar individual de los desbordes colectivos.

El más alto nivel para una sociedad es la comunidad misma, nosotros mismos con nuestros acuerdos y desacuerdos resueltos por mayoría. No la letra impresa por más apropiada y oportuna que nos haya parecido alguna vez, por más parecida a una Biblia nos la presenten.

La ley sin ombligo viene desde el fondo mismo de los tiempos para traer la "verdad", la ecuanimidad...  la “neutralidad”.

¡Basta de verso! Aquí no hay ni hubo nunca neutralidad, ni sacralidad, ni todopoderosas autónomas investiduras.  Sólo las que permitimos en nuestro proceso de maduración política a través de los tiempos.

La ley la hacemos nosotros. ¿Quién sino?


(nota del autor) Recomiendo especialmente -a quienes les interese profundizar más allá de mi exabrupto-  la lectura del “Informe del Despacho de la Comisión Revisora de la Constitución, brindado por el Dr. Arturo Enrique Sampay, el 8 de marzo de 1949”. Personalmente lo leí en la publicación “Constitución de la Nación Argentina 1949” con estudio preliminar del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, Edición: Archivo Nacional de la Memoria














Pamela Viera, alumna de  Derecho en la Universidad popular de Madres de Plaza de Mayo, trabajó y colaboró para que esto fuera posible.

DESTITUCION DEL JUEZ MIRET

El Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura removió al Juez de la Cámara Federal de Mendoza Dr. Luis Francisco Mirte, por mal desempeño en sus funciones.

De los cinco cargos formulados por la Acusación, el Jurado decidió por unanimidad disponer su remoción en dos de ellos, referidos a las lesiones y daños físicos y psiquicos sufridos por varias personas detenidas en el marco de la denominada Causa Mochi, iniciada en agosto de 1975.

En esa causa se analizó la conducta del Juez por haber omitido la investigar los delitos de que fueron víctimas doce personas detenidas durante una manifestación en la provincia de Mendoza.

Respecto del tercer cargo referido al delito de violación en el Departamento de Policía de la Provincia de Mendoza en perjuicio de la entonces menor Luz Faingold, los miembros del Jurado, Senador Eric Calcagno y el Diputado Jorge Landau, votaron en minoría (ya que los otros miembros del jurado, en particular el Diputado Katz, adoptaron otra posición)  por la destitución del Dr. Miret, considerando que la violación es un delito asimilable a la tortura.       

En tal sentido sostuvieron que:

“Enmarcando los hechos en su contexto histórico y bajo una mirada acorde con la perspectiva de género, consideramos que los vejámenes sufridos por las mujeres que se encontraban en el  centro de detención D2, fueron parte de un instrumento de sometimiento que fue aplicado como un método de tortura específico de género.”

Del mismo modo consideraron improcedente la detención de la menor en el Departamento de Policía “D2”, por lo tanto el Juez .

Ambos miembros del Jurado también consideraron procedente la destitución del magistrado en relación al improcedente archivo de una causa donde se investigaba la desaparición de una familia, entre las que se encontraba una menor que fuera apropiada y cuya identidad recién fue recuperada en 2007.

Por ultimo consideraron que Miret debió excusarse en los juicios de la verdad en la que se encontraba investigado su amigo el General Saa, uno de los responsables de la represión en la Provincia de Mendoza durante la última dictadura militar   

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